Entrevistamos al abogado José Ramón Felipe Condés, director del despacho JR Abogados, para tratar los delitos contra la seguridad vial.

¿En qué época del año tienen más trabajo?

La Navidad, con las celebraciones y sobre todo con las cenas de empresa y el verano, con las fiestas de los pueblos son los momentos en los que más clientes llaman.

¿Qué características debe tener un abogado experto en alcoholemias?

Experiencia. En la mayoría de los casos, con saber la tasa que dió el cliente y el Juzgado podemos “avanzar” lo que va a suceder, salvo que sea un accidente con heridos o fallecidos.

Lo más complicado son las reincidencias, pues muchas veces el juez ya conoce al investigado.

¿Cómo suele ponerse en contacto el cliente con el despacho?

O bien por algún cliente que nos ha recomendado, o bien a través de nuestra web https://abogadoalcoholemia.com/

¿Qué posibilidades reales de defensa tienen los clientes?

En muchos casos atestados adolecen de defectos que hacen que la prueba sea nula, es lo primero que hacemos, examinar minuciosamente el atestado en busca de errores.
También es importante la tasa de alcohol, pues debido a los márgenes de los etilómetros, hasta con 0,64 mg/l en aire espirado es posible la absolución, aunque eso depende del caso concreto, pues la sintomatología también es una prueba de cargo en contra del conductor.
No obstante, a muchos clientes les interesa alargar el proceso, por cuestiones varias, porque acaba de encontrar un trabajo y llevaba años en paro, porque va a entrar en una organización en breve y le piden los antecedentes penales, etc….

¿Cuánto se puede alargar el proceso?

En Madrid, tras el juicio rápido, el juicio penal y el recurso ante la Audiencia podemos estar entre 2 y 3 años. Es un tiempo extra en el que el cliente puede seguir conduciendo. Le sale más caro el proceso, pero le compensa con creces.

¿Han logrado muchas absoluciones?

Por supuesto, sobre todo con los márgenes de error.
Seguir la legalidad a pies juntillas no solo se antoja complicado para cualquier ciudadano de a pie, cualquier conductor ha cometido errores, voluntarios o involuntarios.
También para los agentes de autoridad, que deben de realizar su trabajo sin “saltarse” ninguna formalidad legal; en la mayoría de los casos así es, pero cuando revisas determinados atestados, siempre encuentras algo.

¿Qué le pasa a un conductor que da positivo en un control de alcoholemia?

Si la tasa de aire aspirado está entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l te pondrán una multa de 500 euros y 4 puntos del carnet de conducir.
Si superas los 0,50 mg/l la multa será de 1.000 y te quitarán 6 puntos.
A partir de 0,60 la cosa se complica, pues pasamos de sanción administrativa a delito penal; en estos casos el fiscal puede pedir prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Además, no podrás conducir de 1 a 4 años.

¿En qué consiste la prueba cuanto te para en un control de alcoholemia?

En soplar dos veces en un aparato llamado etilómetro. Entre la primera y segunda prueba han de pasar como mínimo 10 minutos. Hemos visto en los atestados que muchas veces no se respetan los tiempos lo que significa que no se ha respetado la legalidad, la prueba es nula y procede la absolución de nuestro cliente. Para eso es muy importante personarse con tiempo en el juzgado y examinar minuciosamente el atestado en busca de posibles errores.
¿Qué nos puede decir de los drogotest?
Son unos aparatos que indican si se han consumido drogas. En muchos casos se producen situaciones injustas pues las enzimas pueden per

¿Son infalibles los etilómetros?

No, tienen sus márgenes de error, igual que los radares, varían del 5% al 7,5%.

¿Que pasa si me niego a realizar la prueba?

Peor aún, pues la prisión va de 6 meses a 1 año además de retirarte el permiso, lo que significa que es mejor soplar, aún a sabiendas de que vamos a dar positivo.
Además de que la pena es más dura por el delito de negativa, te pueden condenar también por considerar los agentes que conducías bajo los efectos del alcohol, y para ello les basta con presentar la sintomatología en el atestado policial.
Es decir, pueden retirarte fácilmente dos años el permiso.

Y si el conductor se encuentra mal y no puede realizar la prueba, ¿le pueden obligar a soplar?

No, no le van a obligar a soplar, le imputarán un delito por negarse a realizar la prueba.
Si existen razones de salud que impidan que pueda soplar, lo recomendable es que pida que le lleven a un centro médico.
En esos casos la defensa penal tiene más posibilidades de prosperar.

¿Es necesario superar la tasa de 0,60 mg por litro de aire espirado para ser condenado penalmente?

No, no es necesario superar los 0,60. A partir de un tasa de 0,40 los agentes de autoridad pasan a una segunda fase que consiste en examinar si la persona presenta algún síntoma de estar bajo la influencia de alguna sustancia, seal alcohol o drogas.

¿Qué síntomas son esos?

Mostrarse abatido o tembloroso al momento de estar haciendo el control, estar pálido, sudoroso o con los ojos brillantes, enrojecidos, empañados o apagados, la forma de expresarse, dar respuestas incoherentes, ideas inconexas, mostrarse irritado o parecer arrogante, reflejos lentos, náuseas y vómitos, cambios de estado de ánimo….

El conductor ¿puede pedir una tercera prueba de alcohol en sangre?

Si, está en su derecho porque el alcoholímetro da resultados rápidos, pero no son tan precisos y concluyentes como las mediciones de alcohol en la sangre. Eso sí, solo podrá tener acceso a esta prueba si antes ha soplado 2 veces por el etilómetro. Si se niega, o solo sopla una vez no podrá realizarse el análisis.

Cuando tomamos una copa, el alcohol es absorbido por la sangre y procesada por el hígado. El hígado puede procesar alrededor de una bebida por hora.

Lo que debe saber el conductor es que esta prueba en un centro médico tendrá un coste para su bolsillo, solo en el caso de que vuelva a dar positivo, actualmente ronda los 120 € en Madrid.

¿Pueden los agentes realizar un análisis de sangre en un conductor sin su consentimiento?

Ya ha sucedido, sobre todo cuando de por medio hay un accidente grave, donde uno de los heridos ya en el hospital, le hicieron la prueba sin su consentimiento. El Tribunal Constitucional ha determinado que esas pruebas son nulas porque se vulnera el derecho a la intimidad del art. 18 de la Constitución Española, y el derecho a la integridad física y moral del art. 15. Tanto uno como otro son derechos fundamentales de la persona sujetos a especial protección.

¿Por qué cree que la gente sigue bebiendo al volante?

Sencillo, porque piensan que no les van a pillar, y eso lo piensan, porque ya lo han hecho muchas otras veces y no ha pasado nada. Creen que controlan, pero solo es una sensación.
El problema es que uno puede arruinarse la vida y la de su familia, y, por supuesto, arruinar la vida de terceros inocentes.

¿Qué le recomendaría a un conductor al que paran el un control de alcoholemia?

Muy fácil, primero que sople, que no tenga miedo, pues si no lo hace le van a imputar no uno, sino dos delitos, el primero por el artículo 379.2 CP, conducir bajos los efectos del alcohol, y el segundo por la negativa a soplar, el artículo 383 CP, que penalmente es más duro que el anterior.

Lo segundo, que se ponga en manos de un abogado penalista con experiencia contrastada en este tipo de asuntos.